Finanzas

Bulletin Comex & Finanzas



Nueva Comunicación A 7466 del BCRA. Alcance e implicancias

Para simplificar su entendimiento, empecemos por el final: la principal restricción que introduce esta nueva regulación es la intervención del BCRA sobre el pago efectivo vía MULC de las SIMIs con posiciones arancelarias sujetas a Licencias Automáticas (LA).

En consecuencia, opera como una traba o límite al pago o financiación de dichas LA. Tengamos en cuenta que durante el año 2021 las posiciones arancelarias en condición de LA representaron el 72% de las importaciones a consumo.

Además, amplía de 90 a 180 días el plazo previsto para el pago de los rubros
contenidos en el punto 10.3.2.5 de Exterior y Cambios, los cuales básicamente
son maquinarias agrícolas y bienes de consumo durable (teléfonos, motocicletas, heladeras, lavarropas, microondas, etc.).

De esta manera, el control sobre los productos con Licencia No Automática (LNA) se mantiene en cabeza del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP), dado que la aprobación de la LNA habilita el acceso al MULC, mientras que en el caso de las LA, su aprobación por parte del MDP continuará siendo automática y será el BCRA el que entorpezca su operatoria.

Interpretación preliminar de la Norma

De manera simplificada, todos los importadores van a clasificarse en dos categorías en función de los montos de importación:

• Categoría A: Cada importador tendrá en 2022 un monto de SIMIs categoría A que será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

– Valor FOB de sus importaciones de 2021 + 5%.
– Valor FOB de sus importaciones de 2020 + 70%

• Categoría B: El monto de SIMIs que exceda al de categoría A, clasificará como B.

La fórmula de cálculo del valor FOB no contempla la totalidad de las importaciones del importador: el valor FOB se debe calcular sumando las importaciones pagadas vía MULC, detrayendo las importaciones temporales, los bienes de capital, y los bienes importados bajo régimen de Licencia No Automática (LNA).

El monto de SIMIs Categoría A que se podrá solicitar en cada momento, será proporcional al límite anual, devengado hasta el mes en curso inclusive + 20%
del límite anual (siempre que no se supere ese límite).

En este contexto, ¿cómo quedan las condiciones para acceder al MULC?

Para acceder al pago de importaciones a través del MULC, las importaciones asociadas deben verificar alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener una SIMI Categoría A en estado SALIDA.

2. Tener una SIMI oficializada hasta el 03/03/2022.

3. Tener una SIMI Categoría B en estado SALIDA, y:

a. el acceso al MULC se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, o

b. correspondan a bienes de capital (Decreto 690/02), o

c. correspondan a kits para la detección del COVID-19 y productos asociados a la emergencia sanitaria (Decreto 333/2020), o

d. correspondan a bienes sujetos a LNA, o

e. correspondan a importaciones del sector público

Esta nueva medida no sólo alcanza al acceso directo al MULC, sino que estas restricciones y criterios de cálculo se hacen extensibles por supuesto a la apertura o emisión de cartas de crédito y letras avaladas, a los pagos anticipados, a las deudas comerciales, y a la cancelación de líneas comerciales con el exterior aplicadas a partir del 04/03/2022.

¿Cuáles son, a priori, las implicancias de esta nueva Norma?

Comentábamos al inicio que esta medida se podría describir como una traba o límite al pago o financiación de importaciones de productos con LA, la cual complementa las ya conocidas restricciones sobre las importaciones con LNA.
En este sentido, las restricciones se extienden formalmente al 100% de las
importaciones a consumo.

Esta medida pone en evidencia la continuidad de la escasez de dólares, así como un esquema de restricciones crecientes, como veníamos anticipando.
Algunas de las implicancias prácticas, más allá de la mayor burocracia que el
esquema implica, son:

Mayor incertidumbre respecto de los procesos de negocio locales y al acceso a divisas para sostener cuotas de mercado o la evolución propia del giro comercial. En este sentido, es fundamental contar con un correcto asesoramiento en materia de Comex.

Mayor riesgo de exposición local (exposure) para aquellas empresas que deban recurrir al mecanismo de postergación de pagos por 180 días. Estas empresas deberán recurrir en el mejor de los casos al crédito contra sus proveedores, si fueran éstos empresas vinculadas o controlantes, o buscar otros mecanismos de financiación o pago.

Los plazos de pago pueden tornarse intolerables para determinadas empresas
que no puedan financiarse contra sus accionistas u operan contra terceros no
relacionados.

El plazo real de pago en la práctica superará ampliamente los 180 días, dado
que la exigibilidad de pagos del exterior se inicia con anterioridad al registro
aduanero.

La imposibilidad de ciertos pagos va a generar una mayor liquidez en pesos
atrapada localmente a la espera de poder cursar pagos. En este contexto es
fundamental la revisión y adecuación de las estrategias de tesorería e inversión locales.

La potencial demora en el acceso al MULC volverá a incrementar la demanda de cobertura cambiaria, instrumentos de inversión indexados y facturación ajustada por dólar, atento al mayor riesgo cambiario de las operaciones en Argentina por el descalce de monedas. En este sentido es fundamental revisar la estrategia de cobertura local.

La tasa implícita de cobertura cambiaria ante esta potencial demora en los pagos podrá impactar en los precios, atento al efecto de costo financiero implícito en dicha tasa de cobertura.

En este contexto, las opciones de pagos al exterior vía dólar financiero son
una alternativa que debería tenerse vigente e implementada. El costo financiero de la cobertura cambiaria, sumado al beneficio del quebranto impositivo del pago efectivo, y a la libertad de operación y baja de exposure, hacen de esta alternativa una opción a tener en cuenta.

 



Ecolatina

#BCRA #Restricciones #COMEX